martes, 14 de marzo de 2017

MI DERECHO A LA DEMOCRACIA

Los últimos hechos luego de la jornada electoral del día 19 de febrero en  el Ecuador, más allá de las consecuencias políticas, nos imponen  reflexionar sobre el alcance de la democracia  desde una perspectiva de derechos.

La democracia como sistema político implica tanto la participación del pueblo en la toma de decisiones como el sometimiento del poder al poder popular. Además incluye un sistema jurídico de controles y balances que permiten mantener, al menos en teoría,  un equilibrio en el ejercicio de la potestad estatal.

El derecho internacional reconoce como derecho humano el derecho a la libre determinación de los pueblos. El ejercicio de este derecho conduce a que cada pueblo pueda tener el destino político que elija.  Sin embargo, tal destino político no puede ser tal que impida el ejercicio de los otros derechos humanos. Así se impone un equilibrio entre todos los derechos humanos.

Así por ejemplo,  un pueblo no puede elegir una estructura política en la que se institucionalice la discriminación racial o que permita la tortura como conducta lícita.  Por el contrario, la estructura elegida debe permitir el ejercicio pleno de todos los derechos, entre ellos los derechos políticos.

Tanto los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos así como  la Constitución del Ecuador, reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida política del Estado. Se acepta entre otros el derecho al sufragio universal en el que “se garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Al mismo tiempo,  en los instrumentos internacionales se ha establecido que toda persona goza del derecho a la protección judicial. En otras palabras,  toda persona tiene la potestad de acudir ante jueces para obtener la protección de cualquiera de sus derechos.  No existe limitación para los derechos vinculados con la participación política.

La existencia o riesgo de prácticas fraudulentas que ponen en peligro la libre expresión de los electores permitiría a cualquier persona el buscar la protección judicial, pues no solo se da una vulneración o riesgo para un derecho de carácter colectivo sino también el derecho individual de cada ciudadano votante o en capacidad de votar. Sin embargo, la actual estructura jurídica del Ecuador no permite esta protección directa, pues la misma estaría atribuida exclusivamente a quienes se les denomina como sujetos políticos.


En estas condiciones, el ejercicio de los derechos políticos y la protección de los mismos han dejado de ser derechos individuales y se han tornado en derechos exclusivos de unos pocos. Por ello,  en la actualidad mi derecho a la democracia no se encuentra eficazmente protegido, quedando por ello como única respuesta el derecho a la resistencia.