El
derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental de todas las personas.
Este derecho nos permite mantener bajo reserva aquello que consideramos que no
debe ser divulgado. El ejercicio de la intimidad constituye parte de nuestra
libertad. Hoy con mucha frecuencia se ve seriamente amenazado por hechos
arbitrarios tanto desde del poder público como desde la arbitrariedad privada.
El
derecho a la intimidad incluye la protección a la correspondencia, la misma que
hoy, se ha extendido a toda forma de comunicación incluyendo mensajes de correo
electrónico, chats, mensajes de texto y en fin toda forma de comunicación entre
dos o más personas. Sin embargo, estas formas de comunicación se ven
constantemente amenazadas.
Regularmente identificamos las amenazas con los modernos
piratas de la información o “hackers”, sin embargo en la práctica existen otras
formas y mecanismos para poner en riesgo la intimidad. En los últimos meses he
conocido de situaciones en las que inclusive
proveedores del servicio de internet (ISPs) no habrían dudado en interferir las
comunicaciones de sus clientes con el fin de favorecer a un tercero.
Algunos
profesionales como abogados y médicos somos depositarios de la confianza e
intimidad de nuestros clientes y pacientes. La
profesión nos impone no divulgar la información de quienes han
depositado su confianza en nosotros. El actuar de manera distinta implica
necesariamente violar, entre otros, el derecho a la intimidad de clientes y
pacientes.
Con preocupación
he visto como profesionales del Derecho, discuten con absoluto descuido hechos
y asuntos que les han sido encargados, bajo sigilo profesional, frente a
terceros. He conocido también de médicos que no dudan me comentar las
condiciones de salud de otros pacientes e inclusive no dudan en entregar la
información a terceros con el fin de generar una ventaja comercial.
Los
hechos antes mencionados constituyen formas en las que se puede vulnerar el
derecho a la intimidad.
Este
derecho, que inclusive se encuentra en instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos, no es absoluto. En efecto,
bajo condiciones expresadas en la Ley puede verse limitado, como por
ejemplo, cuando un juez ordena la
revisión de la correspondencia o en el evento de una investigación para
determinar la existencia de un delito. Tales excepciones, se encuentra siempre
en la Ley.
Así
mismo, el ejercicio de este derecho
puede verse afectado en los casos de personas que por condiciones de hecho adquieren
una mayor exposición pública y ello trae que ciertos aspectos que usualmente se
encuentran dentro de la esfera privada
se tornen públicos. En este evento, tampoco se vulnera el derecho a la
intimidad.
El
Estado en virtud de las obligaciones impuestas tanto por la Constitución como
por los instrumentos en materia de Derechos Humanos, tiene el deber de proteger y respetar el
derecho a la intimidad, sus acciones no puede estar dirigidas a violarlo ni
tampoco puede evadir, con la omisión, su respeto.
La
seguridad y protección de la misma u
otro concepto semejante no puede se utilizada como justificativo para atentar
contra la intimidad. Si existe algún riesgo, únicamente la autoridad judicial
puede autorizar, bajo los parámetros establecidos con anterioridad por la
Ley, medidas que limiten de alguna
manera el derecho.
En
todo caso, la intimidad como cualquier otro derecho, debe siempre poder contar con la protección
judicial. Por ello, toda persona debe
siempre contar con “un recurso sencillo y rápido” que le proteja contra
cualquier forma de amenaza o violación del derecho, aún cuando las mismas
provengan de quienes ejercen potestades públicas.