miércoles, 20 de julio de 2022

DERECHOS HUMANOS: ¿SÓLO PARA LOS DELINCUENTES?

 Desde hace treinta años he venido trabajando como defensor de derechos humanos. En todo este tiempo una pregunta que se me ha hecho con frecuencia es ¿por qué los defensores únicamente trabajan en defender los derechos de los delincuentes? Esta pregunta, que en realidad envuelve una afirmación, siempre ha tenido como respuesta que la defensa es en favor de todas las personas que son víctimas del ejercicio arbitrario del poder. 

 

Se debe recordar que en principio (existen excepciones) únicamente el Estado puede violar los derechos humanos. Bajo este presupuesto, las personas que se ven expuestas de manera directa al ejercicio de potestades públicas son quienes con más frecuencia son víctimas de violaciones a sus derechos. 

 

En este contexto, aquellas personas que deben enfrentar procesos penales tanto como procesados y como víctimas del delito son quienes con mayor frecuencia sufren las consecuencias de violaciones a los derechos humanos. Las primeras en general derivadas de acciones directas del Estado y las segundas por omisiones de éste.  

 

La detención de una persona implica por una parte que el derecho humano a libertad personal se vea restringido y por otra que como consecuencia de encontrarse bajo control del Estado éste adquiera la obligación particular de garantizar de manera estricta los otros derechos del detenido. Así, resulta esencial la protección del derecho a la vida y a la integridad personal derivada de la prohibición de someter al detenido a tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

 

Precisamente por lo indicado, el Estado debe asegurar además que el detenido sea puesto a órdenes de un juez y que se le garantice en todo momento el derecho a la defensa así como la protección judicial para ampararse en contra de cualquier forma de detención ilegal.  La infracción a los deberes del Estado podría conducir no sólo a la generación de responsabilidad para el Estado sino que además podría impedir la sanción del delito. 

 

La víctima del delito tiene derecho a que sus derechos sean judicialmente protegidos. Por ello, no sólo debe contar con un proceso justo que pueda concluir con la sanción del responsable sino también con la determinación de los mecanismos de reparación integral de los derechos afectados. Si el Estado es incapaz de cumplir con su deber de investigación y sanción del delito, se violan los derechos humanos de la víctima. 

 

Aquí también se debe considerar, que una de las situaciones en la cual se podría afectar los derechos humanos de la víctima sería aquella en la que el proceso penal para sancionar no pueda prosperar al existir vicios derivados de la violación de los derechos humanos de la persona investigada o procesada. Así, el respeto de los derechos humanos del procesado constituye también una garantía para la víctima pues permite mantener la validez del proceso y con ello garantizar que pueda lograrse una condena a quien comete un delito y por lo tanto   la reparación.   

 

Los derechos humanos como normas no están destinadas a la protección exclusiva de quienes incurren en hechos delictivos, por el contrario, protegen a todas las personas por igual. El Estado es el responsable, a través de quienes ejercen potestades estatales, de garantizar el pleno y efectivo goce y protección de los derechos humanos a todas las personas. 

 

El trabajo de los defensores de derechos humanos implica una constante lucha en contra de la arbitrariedad estatal. 

jueves, 28 de febrero de 2019

¿ABOGADOS? ¿LOS NECESITO?

El inicio de un nuevo emprendimiento no sólo requiere de un buen plan de negocios que incluye necesariamente la identificación de los riesgos y oportunidades para el nuevo negocio, sino que además debe incluir una planificación en los aspectos legales y regulatorios.

La mayoría de los nuevos emprendedores temen acudir a profesionales especializados, abogados,  por el costo adicional que ello pueda significar.

La persona que decide iniciar un nuevo negocio deberá tener una adecuada asesoría en lo que se refiere tanto al establecimiento del mismo, como lo es la creación de una compañía y la protección de su propiedad intelectual como lo son la marca y su nombre comercial así como al cumplimiento de una serie de requisitos que permitirán la buena marcha del negocio.

El cumplimiento de una serie de normas, esencialmente regulatorias, como lo son por ejemplo aquellas relacionadas con los aspectos laborales y de seguridad social en general son conocidas por quienes inician una nueva operación.  De igual manera, lo son aquellas relacionadas con los aspectos tributarios. 

Sin embargo,  tanto lo laboral como en lo tributario existen una serie de opciones y detalles que si no se cuentan con una adecuada asesoría podrían omitirse y tal omisión es la puerta para que se presenten conflictos. La asesoría oportuna y especializada evitan en general que ello se dé.

Así mismo, dependiendo del  tipo de negocio que se establezca pueden existir otros requisitos adicionales que se requieran para la buena marcha del negocio, como lo son los registros sanitarios o el contar con buenas prácticas de manufactura. De igual manera, existen regulaciones en materia ambiental que deben ser cumplidas por quienes conducen cierto tipo de negocios.

El inicio de un negocio nuevo además requiere la suscripción de diversos contratos los mismos que sin una adecuada revisión podrían ser la causa de un futuro conflicto. Prevenir los riesgos es fundamental. 


Por lo señalado resulta fundamental contar con abogados que se encuentren en capacidad de brindar todos estos servicios sin que ello implique que deba existir una inversión extraordinaria adicional.

viernes, 22 de febrero de 2019

Gran Herramienta

En más de una ocasión, en especial hoy que se tramitan y discuten casos vinculados con corrupción, hemos escuchado afirmaciones de jueces, autoridades, abogados y fiscales en las que se sostiene que no pueden acceder a elementos probatorios por encontrarse en los Estados Unidos de América. 

Estas afirmaciones, que aparentemente responden simplemente a percepciones y probablemente al desconocimiento del detalle de la ley extranjera, no son acertadas pues existe un procedimiento previsto en dicha legislación extranjera que  puede ser utilizada para todo tipo de procedimiento en el que se requiera contar con prueba que se encuentra en los Estados Unidos de América. 
En efecto la disposición contenida en § 1782 del United States Code (Título 28, Parte V, Capítulo 117) establece que los distintos tribunales federales, de cada distrito,  gozan de la competencia para solicitar que cualquier persona que resida o se encuentre dentro del  respectivo distrito rinda una declaración, testimonio o presente los documentos o cosas que se requieran como prueba para un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional. 
La competencia en este sentido, que se confiere a los tribunales, es muy amplia pues no solo permite que se utilice como un mecanismo de cooperación judicial, sino que puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés de contar con dicha prueba para ser utilizada en proceso que se encuentra pendiente o que se intente iniciar en el extranjero. Así mismo, permite que se obtenga esta prueba inclusive para casos en los que exista una simple investigación penal y sin que se hayan formulado cargos.
Cabe señalar que este procedimiento inclusive se puede utilizar para procesos de carácter civil y comercial e inclusive en procesos arbitrales. Como se ha señalado la fórmula para obtener la intervención de estos tribunales puede ser tanto por medio de la cooperación judicial como en procedimientos que se inicien directamente en los Estados Unidos de América. 

Evidentemente,  esta herramienta debería ser utilizada con mayor frecuencia en los casos en que se requiera esta prueba y en especial hoy que debemos perseguir la corrupción. 

martes, 14 de marzo de 2017

MI DERECHO A LA DEMOCRACIA

Los últimos hechos luego de la jornada electoral del día 19 de febrero en  el Ecuador, más allá de las consecuencias políticas, nos imponen  reflexionar sobre el alcance de la democracia  desde una perspectiva de derechos.

La democracia como sistema político implica tanto la participación del pueblo en la toma de decisiones como el sometimiento del poder al poder popular. Además incluye un sistema jurídico de controles y balances que permiten mantener, al menos en teoría,  un equilibrio en el ejercicio de la potestad estatal.

El derecho internacional reconoce como derecho humano el derecho a la libre determinación de los pueblos. El ejercicio de este derecho conduce a que cada pueblo pueda tener el destino político que elija.  Sin embargo, tal destino político no puede ser tal que impida el ejercicio de los otros derechos humanos. Así se impone un equilibrio entre todos los derechos humanos.

Así por ejemplo,  un pueblo no puede elegir una estructura política en la que se institucionalice la discriminación racial o que permita la tortura como conducta lícita.  Por el contrario, la estructura elegida debe permitir el ejercicio pleno de todos los derechos, entre ellos los derechos políticos.

Tanto los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos así como  la Constitución del Ecuador, reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida política del Estado. Se acepta entre otros el derecho al sufragio universal en el que “se garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Al mismo tiempo,  en los instrumentos internacionales se ha establecido que toda persona goza del derecho a la protección judicial. En otras palabras,  toda persona tiene la potestad de acudir ante jueces para obtener la protección de cualquiera de sus derechos.  No existe limitación para los derechos vinculados con la participación política.

La existencia o riesgo de prácticas fraudulentas que ponen en peligro la libre expresión de los electores permitiría a cualquier persona el buscar la protección judicial, pues no solo se da una vulneración o riesgo para un derecho de carácter colectivo sino también el derecho individual de cada ciudadano votante o en capacidad de votar. Sin embargo, la actual estructura jurídica del Ecuador no permite esta protección directa, pues la misma estaría atribuida exclusivamente a quienes se les denomina como sujetos políticos.


En estas condiciones, el ejercicio de los derechos políticos y la protección de los mismos han dejado de ser derechos individuales y se han tornado en derechos exclusivos de unos pocos. Por ello,  en la actualidad mi derecho a la democracia no se encuentra eficazmente protegido, quedando por ello como única respuesta el derecho a la resistencia.

martes, 14 de febrero de 2017

¿Podremos hacerlo?

Durante los últimos días de la campaña electoral, en el Ecuador,  se han conocido hechos relacionados con la corrupción y con supuestos enriquecimientos de aquellos relacionados con el poder. De igual manera no han faltado quienes protestan por lo sucedido en los  últimos “diez años”.

En mi opinión resulta fundamental reflexionar sobre lo sucedido en los últimos diez años y entender lo sucedido. Así por ejemplo nadie podrá negar que durante muchos años existió un importante crecimiento económico, muchos empresarios y emprendedores obtuvieron  grandes beneficios.  Otros tantos ciudadanos pudieron cumplir su sueño de contar con su casa propia.

Durante este tiempo, tener contratos con el Estado estuvo de moda y muchos aprovecharon de esta posibilidad.  Bajo tales circunstancias,  y seguramente era lo más cómodo,  siempre miraron para otro lado cuando se cometían abusos y arbitrariedades.

El gobernante ofreció meter las manos a la justicia, fuimos pocos los que nos opusimos a ello. Entiendo que  a la gran mayoría no le importó, pues no tenían juicios y la justicia no les resultaba importante. Se entregaron los recursos petroleros a futuro, el silencio fue cómplice, pues al fin y al cabo ello significó el mantener la condición alcanzada.

La educación pública también se vio perjudicada, pero al igual que otros casos, no se dijo nada, pues ya se contaba con los recursos para educar a los hijos en escuelas privadas.  Los pocos que protestaban era encarcelados y ello se justificaba bajo la protección del buen vivir. El silencio generalizado había sido comprado por el régimen.

Los ecuatorianos somos cómodos,  no protestamos ni demandamos ante los abusos del poder cuando ello implica de alguna manera poner en riesgo nuestra posición.  Tememos ejercer nuestros derechos y aún más enfrentar a la autoridad cuando estos son conculcados. Ciertamente exponer públicamente las arbitrariedades es un lujo que pocos se dan.

Cualquier cambio no proviene de la elección de un nuevo gobernante o a través de las leyes que se ofrecen dictar desde la Asamblea. Si deseamos el cambio ello únicamente lo logramos siendo ciudadanos y ejerciendo permanentemente nuestros derechos sin temor y con valentía.  Ello implica exponer al corrupto, decir no a ilegalidad y enfrentar a una sociedad que se ha acostumbrado a la complicidad. ¿Podremos hacerlo?

viernes, 28 de octubre de 2016

LA MEDIACION EN PELIGRO

 La Constitución garantiza la solución alternativa de conflictos y entre ellos la mediación y el arbitraje.  Estos mecanismos han  sido aplicados en el país desde hace más de dos décadas, inclusive antes de que se dicte la ley sobre la materia.

En el pasado me he referido a los problemas existentes sobre el arbitraje. Hoy me referiré a la mediación, la misma que se encuentra en grave riesgo debido a prácticas que la desnaturalizan. El origen de las mismas es atribuible en parte a las deficiencias de ciertos mediadores y por otra a profesionales, que con el apoyo de ciertos centros,   se han alejado de prácticas éticas.

Hace algunos meses acudí a una mediación en un centro de la Función Judicial,  aún cuando existía la voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo y con ello dar por terminado un conflicto,  la persona que mediaba lo impidió pues en sus palabras únicamente ella podía tomar las decisiones dentro del proceso. 

En otro caso, un abogado resolvió excluir únicamente a un abogado de una las partes de las conversaciones de la mediación  y obligó a ésta a reunirse con el abogado de la contraparte, permitiendo además que tal abogado intimide al indefenso.

De igual manera, aún cuando la Ley reconoce que la mediación se puede realizar a través de mediadores independientes, en la realidad resulta imposible la actuación de los mismos, pues siempre se impone la intervención de alguno de los centros.

Recientemente he llegado a conocer que hoy se simulan mediciones a través de la suscripción de contratos ordinarios  bajo la forma de actas de mediación. Tal práctica permite a que la parte dominante en tales contratos pueda evadir la discusión judicial o arbitral de cualquier diferencia que se presente.  En otras palabras se impone la injusticia privando de la solución del conflicto a una de las partes.

Así mismo,  ciertos centros de mediación han impuesto a los mediadores  un exagerado número de mediaciones diarias  limitando el tiempo de cada  mediación.  En esas condiciones, la solución de los conflictos complicados o con un alto escalamiento resulta en la práctica imposible.


Estas conductas, que  ciertamente podrían ser  hechos aislados,  deben generar  preocupación, pues si se tornan en prácticas habituales terminarán destruyendo este medio de alternativo de  solución de conflictos.