Los últimos hechos luego de la jornada electoral del
día 19 de febrero en el Ecuador, más
allá de las consecuencias políticas, nos imponen reflexionar sobre el alcance de la democracia desde una perspectiva de derechos.
La democracia como sistema político implica tanto la
participación del pueblo en la toma de decisiones como el sometimiento del
poder al poder popular. Además incluye un sistema jurídico de controles y
balances que permiten mantener, al menos en teoría, un equilibrio en el ejercicio de la potestad
estatal.
El derecho internacional reconoce como derecho humano
el derecho a la libre determinación de los pueblos. El ejercicio de este
derecho conduce a que cada pueblo pueda tener el destino político que elija. Sin embargo, tal destino político no puede
ser tal que impida el ejercicio de los otros derechos humanos. Así se impone un
equilibrio entre todos los derechos humanos.
Así por ejemplo,
un pueblo no puede elegir una estructura política en la que se institucionalice
la discriminación racial o que permita la tortura como conducta lícita. Por el contrario, la estructura elegida debe
permitir el ejercicio pleno de todos los derechos, entre ellos los derechos
políticos.
Tanto los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos así como la Constitución
del Ecuador, reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida
política del Estado. Se acepta
entre otros el derecho al sufragio universal en el que “se garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores”.
Al mismo tiempo,
en los instrumentos internacionales se ha establecido que toda persona
goza del derecho a la protección judicial. En otras palabras, toda persona tiene la potestad de acudir ante
jueces para obtener la protección de cualquiera de sus derechos. No existe limitación para los derechos
vinculados con la participación política.
La existencia o riesgo de prácticas fraudulentas que
ponen en peligro la libre expresión de los electores permitiría a cualquier
persona el buscar la protección judicial, pues no solo se da una vulneración o
riesgo para un derecho de carácter colectivo sino también el derecho individual
de cada ciudadano votante o en capacidad de votar. Sin embargo, la actual
estructura jurídica del Ecuador no permite esta protección directa, pues la
misma estaría atribuida exclusivamente a quienes se les denomina como sujetos
políticos.
En estas condiciones, el ejercicio de los derechos
políticos y la protección de los mismos han dejado de ser derechos individuales
y se han tornado en derechos exclusivos de unos pocos. Por ello, en la actualidad mi derecho a la democracia
no se encuentra eficazmente protegido, quedando por ello como única respuesta
el derecho a la resistencia.