viernes, 24 de julio de 2015

INTIMIDAD

El derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho nos permite mantener bajo reserva aquello que consideramos que no debe ser divulgado. El ejercicio de la intimidad constituye parte de nuestra libertad. Hoy con mucha frecuencia se ve seriamente amenazado por hechos arbitrarios tanto desde del poder público como desde la arbitrariedad privada.

El derecho a la intimidad incluye la protección a la correspondencia, la misma que hoy, se ha extendido a toda forma de comunicación incluyendo mensajes de correo electrónico, chats, mensajes de texto y en fin toda forma de comunicación entre dos o más personas. Sin embargo, estas formas de comunicación se ven constantemente amenazadas.

Regularmente  identificamos las amenazas con los modernos piratas de la información o “hackers”, sin embargo en la práctica existen otras formas y mecanismos para poner en riesgo la intimidad. En los últimos meses he conocido de situaciones en las que inclusive  proveedores del servicio de internet (ISPs)  no habrían dudado en interferir las comunicaciones de sus clientes con el fin de favorecer a un tercero.

Algunos profesionales como abogados y médicos somos depositarios de la confianza e intimidad de nuestros clientes y pacientes. La  profesión nos impone no divulgar la información de quienes han depositado su confianza en nosotros. El actuar de manera distinta implica necesariamente violar, entre otros, el derecho a la intimidad de clientes y pacientes.

Con preocupación he visto como profesionales del Derecho, discuten con absoluto descuido hechos y asuntos que les han sido encargados, bajo sigilo profesional, frente a terceros. He conocido también de médicos que no dudan me comentar las condiciones de salud de otros pacientes e inclusive no dudan en entregar la información a terceros con el fin de generar una ventaja comercial.

Los hechos antes mencionados constituyen formas en las que se puede vulnerar el derecho a la intimidad.

Este derecho, que inclusive se encuentra en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, no es absoluto. En efecto,  bajo condiciones expresadas en la Ley puede verse limitado, como por ejemplo,  cuando un juez ordena la revisión de la correspondencia o en el evento de una investigación para determinar la existencia de un delito. Tales excepciones, se encuentra siempre en la Ley.

Así mismo,  el ejercicio de este derecho puede verse afectado en los casos de personas que por condiciones de hecho adquieren una mayor exposición pública y ello trae que ciertos aspectos que usualmente se encuentran dentro de la esfera privada  se tornen públicos. En este evento, tampoco se vulnera el derecho a la intimidad.

El Estado en virtud de las obligaciones impuestas tanto por la Constitución como por los instrumentos en materia de Derechos Humanos,  tiene el deber de proteger y respetar el derecho a la intimidad, sus acciones no puede estar dirigidas a violarlo ni tampoco puede evadir, con la omisión, su respeto.

La seguridad y protección de la misma  u otro concepto semejante no puede se utilizada como justificativo para atentar contra la intimidad. Si existe algún riesgo, únicamente la autoridad judicial puede autorizar, bajo los parámetros establecidos con anterioridad por la Ley,  medidas que limiten de alguna manera el derecho.

En todo caso, la intimidad como cualquier otro derecho,  debe siempre poder contar con la protección judicial.  Por ello, toda persona debe siempre contar con “un recurso sencillo y rápido” que le proteja contra cualquier forma de amenaza o violación del derecho, aún cuando las mismas provengan de quienes ejercen potestades públicas.