miércoles, 22 de abril de 2015

¡Soy libre! Para contratar


La libertad constituye fundamento de las relaciones humanas. Es determinante en todos los aspectos, al extremo, que inclusive  en lo casos de delitos quien actúa en contra de la Ley debe hacerlo libremente. Todo ser humano establece vínculos con otros de forma libre.

Toda persona goza de diferentes formas de libertad, de contratación,  de expresión, asociación, circulación, creencia y religión, en fin las formas de la misma pueden ser tan amplias como lo requiera la naturaleza humana. Sin embargo, cada vez con más frecuencia, se pretende olvidar el alcance de aquella vinculada con los contratos.

En la práctica profesional, se me consulta constantemente sobre el alcance y extensión de los aspectos sobre los cuales se puede contratar. Mi respuesta, siempre es que la contratación es en general ilimitada. Esta respuesta, genera para muchos confusión y en ocasiones perplejidad.

En efecto,  los ciudadanos podemos contratar y acordar de manera muy amplia, la única limitación que tenemos es la existencia de una prohibición expresa en la Ley. En otras palabras, únicamente en lo prohibido no se puede acordar ni se pueden generar obligaciones.

Este principio, que se lo conoce como de autonomía de la voluntad,  parece que no es conocido por los ciudadanos y con frecuencia ignorado inclusive por las autoridades. Si bien por una parte implica que a nadie se le puede imponer la celebración de un contrato también conduce a que se pueda acordar o convenir cualquier cosa. Las obligaciones que de allí nacen pueden ser tan amplias como requieran las partes.

La libertad contractual se opone a la imposición, así si una persona no tiene la voluntad de obligarse, otra no puede utilizar ningún mecanismo para torcer tal voluntad. Si de hecho se llega a romper la libertad, no existe validez en lo acordado.

De igual manera,  al existir acuerdo entre las partes en el objeto del contrato, ninguna autoridad puede restringir o limitar tal consentimiento, siempre que no exista prohibición legal. Además, salvo las excepciones que existen, tampoco se puede imponer requisitos de forma o contenidos. Por regla general, la simple voluntad en la aceptación de obligaciones mutuas genera un contrato.

Evidentemente, existen excepciones a lo señalado, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles, que requieren requisitos especiales como el hacerlo por escritura pública o la promesa de celebrar otro contrato que siempre será escrito. Pero como lo he dicho,  estas son excepciones.

De igual manera, las excepciones a la libertad de contratación se presentan con el fin de proteger derechos que resultan irrenunciables. No puedo por vía contractual renunciar a derechos cuando la Ley me impide hacerlo. En general, no cabe renuncia sobre los derechos fundamentales, como el debido proceso, la integridad personal, la vida o la prohibición de esclavitud.

Si bien este principio es sencillo, en la práctica existen personas que pretenden que sea ignorado. Así por ejemplo, hace unos días escuché a un colega afirmar con total seguridad que los contratos no pueden ser modificados ni aún con el consentimiento de las partes. Señaló además en total ignorancia que la Ley prohibía su modificación. Así desconoció que exista la  libertad de contratación.

La libertad de contratación la ejercemos todo el tiempo, pues de manera constante, en ocasiones inclusive sin plena conciencia de la naturaleza de la relación,  adquirimos obligaciones y las cumplimos, es decir celebramos en libertad contratos.

En conclusión, la libertad de contratación, en cuanto a la forma y alcance, es esencialmente amplia y tiene  limitadas restricciones, las mismas que siempre deben estar previstas con anterioridad por la Ley. Así, en ausencia de prohibición,  contratar está permitido y bajo el mismo principio a nadie se le puede imponer un contrato.