La libertad constituye fundamento de las relaciones
humanas. Es determinante en todos los aspectos, al extremo, que inclusive en lo casos de delitos quien actúa en contra
de la Ley debe hacerlo libremente. Todo ser humano establece vínculos con otros
de forma libre.
Toda persona goza de diferentes formas de libertad, de
contratación, de expresión, asociación,
circulación, creencia y religión, en fin las formas de la misma pueden ser tan
amplias como lo requiera la naturaleza humana. Sin embargo, cada vez con más
frecuencia, se pretende olvidar el alcance de aquella vinculada con los
contratos.
En la práctica profesional, se me consulta constantemente
sobre el alcance y extensión de los aspectos sobre los cuales se puede
contratar. Mi respuesta, siempre es que la contratación es en general
ilimitada. Esta respuesta, genera para muchos confusión y en ocasiones
perplejidad.
En efecto, los
ciudadanos podemos contratar y acordar de manera muy amplia, la única
limitación que tenemos es la existencia de una prohibición expresa en la Ley.
En otras palabras, únicamente en lo prohibido no se puede acordar ni se pueden
generar obligaciones.
Este principio, que se lo conoce como de autonomía de la
voluntad, parece que no es conocido por
los ciudadanos y con frecuencia ignorado inclusive por las autoridades. Si bien
por una parte implica que a nadie se le puede imponer la celebración de un
contrato también conduce a que se pueda acordar o convenir cualquier cosa. Las
obligaciones que de allí nacen pueden ser tan amplias como requieran las
partes.
La libertad contractual se opone a la imposición, así si
una persona no tiene la voluntad de obligarse, otra no puede utilizar ningún
mecanismo para torcer tal voluntad. Si de hecho se llega a romper la libertad,
no existe validez en lo acordado.
De igual manera, al
existir acuerdo entre las partes en el objeto del contrato, ninguna autoridad
puede restringir o limitar tal consentimiento, siempre que no exista
prohibición legal. Además, salvo las excepciones que existen, tampoco se puede
imponer requisitos de forma o contenidos. Por regla general, la simple voluntad
en la aceptación de obligaciones mutuas genera un contrato.
Evidentemente, existen excepciones a lo señalado, como en
el caso de la compraventa de bienes inmuebles, que requieren requisitos
especiales como el hacerlo por escritura pública o la promesa de celebrar otro
contrato que siempre será escrito. Pero como lo he dicho, estas son excepciones.
De igual manera, las excepciones a la libertad de
contratación se presentan con el fin de proteger derechos que resultan
irrenunciables. No puedo por vía contractual renunciar a derechos cuando la Ley
me impide hacerlo. En general, no cabe renuncia sobre los derechos
fundamentales, como el debido proceso, la integridad personal, la vida o la
prohibición de esclavitud.
Si bien este principio es sencillo, en la práctica existen
personas que pretenden que sea ignorado. Así por ejemplo, hace unos días
escuché a un colega afirmar con total seguridad que los contratos no pueden ser
modificados ni aún con el consentimiento de las partes. Señaló además en total
ignorancia que la Ley prohibía su modificación. Así desconoció que exista
la libertad de contratación.
La libertad de contratación la ejercemos todo el tiempo,
pues de manera constante, en ocasiones inclusive sin plena conciencia de la
naturaleza de la relación, adquirimos
obligaciones y las cumplimos, es decir celebramos en libertad contratos.
En conclusión, la libertad de contratación, en cuanto a la
forma y alcance, es esencialmente amplia y tiene limitadas restricciones, las mismas que
siempre deben estar previstas con anterioridad por la Ley. Así, en ausencia de
prohibición, contratar está permitido y
bajo el mismo principio a nadie se le puede imponer un contrato.