jueves, 4 de junio de 2015

INDEPENDIENTES: ASI DEBEN SER

La independencia e imparcialidad de  quien debe decidir una causa,  es decir del juzgador, constituyen  atributos fundamentales de las garantías del debido proceso. De hecho  en varios instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos se incluyen como parte de las garantías judiciales. No obstante, más allá de los presupuestos normativos resulta fundamental identificar en la práctica el alcance de tales atributos.

La independencia, como garantía judicial, constituye por una parte derecho quienes buscan una decisión como medio para la solución del conflicto y por otra derecho del propio juzgador. Así la independencia tiene dos caras.

La independencia del juzgador  se refiere en primer lugar al ejercicio mismo de la potestad de ejercicio de la justicia. Así,  la independencia debe ser orgánica, quien juzga, no puede estar sometido a autoridades distintas que no sean el Derecho y la Justicia. Ningún ente sea de carácter administrativo o judicial puede interferir, aún bajo disposición legal, ni en la conducción del proceso  ni en las decisiones que se adoptan.

El control de la legalidad del juzgador únicamente se puede dar a través de los recursos  judiciales existentes, que siempre deben estar a disposición de las partes, y a través de la  responsabilidad personal del juez que debe estar también disponible por la vía judicial.

Por otra parte,  la independencia de los juzgadores se manifiesta por la capacidad de mantenerse en dicha posición, sin que existan riesgos externos que permitan su remoción de forma arbitraria o por intereses de quienes ejercen el poder. En general,  quien juzga no puede tener de manera permanente sentir que existe un riesgo para su condición de juzgador.  La existencia de plazos cortos y limitados en la condición de juzgadores constituyen formas de privación de la independencia de quien juzga.

Controles de carácter administrativo que conducen a evaluaciones simplemente cuantitativas y no cualitativas atentan contra la independencia. Un juzgador que teme sistemáticamente por su estabilidad laboral, en virtud de controles administrativos sobre sus decisiones judiciales, es un juez que carece de independencia y es un sistema que no la garantiza. La carrera judicial es una forma de garantizar la independencia.

La jerarquía judicial, es decir la existencia de distintos niveles de jueces o magistrados, únicamente puede establecerse como medio para promover el desarrollo del recurso judicial. No cabe, que un juez superior ejerza potestades de autoridad sobre el inferior. En principio todos son jueces iguales con capacidad de decisión idéntica y sin subordinación de unos frente a otros.

Sin embargo, a más de la independencia orgánica, el juzgador debe garantizar un independencia subjetiva, que en muchos casos puede estar relacionada con la imparcialidad e inclusive se la puede confundir,  pero que en realidad tiene que ver la ausencia de intereses directos o indirectos de quien juzga. Por ello,  se impone que quien juzga tenga como ésta como su única actividad, de tal manera que no existan otros intereses reales o subyacentes que condicionen las decisiones que se adopten. Por ello, por ejemplo no es aceptable que un juzgador tenga actividades propias del ejercicio de la abogacía, pues ello podría condicionar una decisión.

La independencia del juzgador constituye una forma de garantizar el derecho a la igualdad. En efecto, si un juzgador no es independiente en la adopción de sus decisiones, las partes que someten sus diferencias a su decisión  corren el riesgo de verse discriminadas y por lo tanto  que sus derechos sean suspendidos o derogados.

Es evidente que la independencia como garantía judicial, no basta con encontrarse formalmente reconocida en el ordenamiento jurídico, sino que esta debe estar presente en la realidad. Sin independencia real no existe justicia. Sin justicia, no hay ni libertad ni igualdad.

Los principios básicos sobre independencia de la judicatura los encontramos en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx