La independencia e imparcialidad de quien debe decidir una causa, es decir del juzgador, constituyen atributos fundamentales de las garantías del
debido proceso. De hecho en varios
instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos se incluyen como
parte de las garantías judiciales. No obstante, más allá de los presupuestos
normativos resulta fundamental identificar en la práctica el alcance de tales
atributos.
La independencia, como garantía judicial, constituye por
una parte derecho quienes buscan una decisión como medio para la solución del
conflicto y por otra derecho del propio juzgador. Así la independencia tiene
dos caras.
La independencia del juzgador se refiere en primer lugar al ejercicio mismo
de la potestad de ejercicio de la justicia. Así, la independencia debe ser orgánica, quien
juzga, no puede estar sometido a autoridades distintas que no sean el Derecho y
la Justicia. Ningún ente sea de carácter administrativo o judicial puede
interferir, aún bajo disposición legal, ni en la conducción del proceso ni en las decisiones que se adoptan.
El control de la legalidad del juzgador únicamente se puede
dar a través de los recursos judiciales
existentes, que siempre deben estar a disposición de las partes, y a través de
la responsabilidad personal del juez que
debe estar también disponible por la vía judicial.
Por otra parte, la
independencia de los juzgadores se manifiesta por la capacidad de mantenerse en
dicha posición, sin que existan riesgos externos que permitan su remoción de
forma arbitraria o por intereses de quienes ejercen el poder. En general, quien juzga no puede tener de manera
permanente sentir que existe un riesgo para su condición de juzgador. La existencia de plazos cortos y limitados en
la condición de juzgadores constituyen formas de privación de la independencia
de quien juzga.
Controles de carácter administrativo que conducen a
evaluaciones simplemente cuantitativas y no cualitativas atentan contra la
independencia. Un juzgador que teme sistemáticamente por su estabilidad
laboral, en virtud de controles administrativos sobre sus decisiones
judiciales, es un juez que carece de independencia y es un sistema que no la
garantiza. La carrera judicial es una forma de garantizar la independencia.
La jerarquía judicial, es decir la existencia de distintos
niveles de jueces o magistrados, únicamente puede establecerse como medio para
promover el desarrollo del recurso judicial. No cabe, que un juez superior
ejerza potestades de autoridad sobre el inferior. En principio todos son jueces
iguales con capacidad de decisión idéntica y sin subordinación de unos frente a
otros.
Sin embargo, a más de la independencia orgánica, el
juzgador debe garantizar un independencia subjetiva, que en muchos casos puede
estar relacionada con la imparcialidad e inclusive se la puede confundir, pero que en realidad tiene que ver la
ausencia de intereses directos o indirectos de quien juzga. Por ello, se impone que quien juzga tenga como ésta como
su única actividad, de tal manera que no existan otros intereses reales o subyacentes
que condicionen las decisiones que se adopten. Por ello, por ejemplo no es
aceptable que un juzgador tenga actividades propias del ejercicio de la
abogacía, pues ello podría condicionar una decisión.
La independencia del juzgador constituye una forma de
garantizar el derecho a la igualdad. En efecto, si un juzgador no es
independiente en la adopción de sus decisiones, las partes que someten sus
diferencias a su decisión corren el
riesgo de verse discriminadas y por lo tanto que sus derechos sean suspendidos o derogados.
Es evidente que la independencia como garantía judicial, no
basta con encontrarse formalmente reconocida en el ordenamiento jurídico, sino
que esta debe estar presente en la realidad. Sin independencia real no existe
justicia. Sin justicia, no hay ni libertad ni igualdad.
Los principios básicos sobre independencia de la judicatura
los encontramos en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx