Hace algunos
meses escribí sobre algunos de los problemas que existen en la actualidad
frente al arbitraje en el Ecuador (disponible en http://alejandroponcev.blogspot.com/2014/10/arbitraje-no-gracias.html) . En general, critiqué algunas de las
prácticas que podrían afectar los derechos vinculados con las garantías del
debido proceso. Como era de esperarse recibí muchas críticas y por expresar mis
preocupaciones, hoy, incluido un centro, me tiene como enemigo del arbitraje como
institución. Al mismo tiempo, recibí felicitaciones por decir las verdades.
En la misma
línea de algunas de mis críticas se ha pronunciado recientemente la Corte
Constitucional al aceptar una acción extraordinaria de protección. Debo señalar
que yo no participé de forma alguna en este proceso constitucional. He llegado
a conocer sobre esta sentencia a través de un apreciado colega.
La Corte
Constitucional en el fallo, resuelve
esencialmente lo siguiente: a) en los procesos arbitrales existe ejercicio de
jurisdicción, es decir de una potestad para juzgar y por lo tanto se somete al
régimen constitucional; b) el ejercicio de una potestad para juzgar, sea que
provenga de la Ley o del acuerdo entre las partes, impone al juzgador la obligación de respetar todos los derechos y garantías del debido
proceso; c) que como autoridad juzgadora, el tribunal arbitral debe respetar
los “requerimientos que exija en todas sus fases el procedimiento
incoado”; y, d)
reconoce que en el ejercicio de la jurisdicción arbitral se debe respetar el
derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto
al alcance de las garantías judiciales.
En mi
opinión, la imposición de estándares internacionales en cuanto al respeto de
las garantías judiciales, sin duda alguna genera la adopción por parte de la
justicia convencional, de nuevas reglas y estándares. En efecto, de acuerdo con la disposición del Art 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
toda persona debe contar con un juez independiente e imparcial. Estas
dos condiciones resultan difíciles de cumplir en términos del Derecho
Internacional cuando se trata de arbitraje.
En
efecto, según los estándares
internacionales, para garantizar la
independencia, el
juez o en este caso el árbitro “en
esencia debe ser parte de una función del Estado, que única y exclusivamente se
dedique a la administración de justicia y que su único interés sea precisamente
el de la justicia”. Esto impone, en
virtud de la sentencia de la Corte Constitucional, obligaciones adicionales al
momento de designar árbitros, pues estos deberían dedicarse exclusivamente a la
función de árbitros de tal manera que no tengan otras actividades profesionales y en consecuencia otros intereses.
Evidentemente,
en el caso de profesionales del Derecho que ejercen su profesión y actúan al
mismo tiempo de árbitros, podrían ver afectada su independencia, sea voluntaria
o involuntariamente, pues resulta ciertamente complicado separar su condición
de abogado que asiste a clientes de la posición de juzgador. Con seguridad, se darán decisiones que
respondan al criterio del abogado, que piensa en su caso o cliente, y que no
necesariamente responden a los intereses puros de la justicia.
En
virtud de que esta sentencia impone la necesidad de cumplir estándares
internacionales en materia de arbitrajes y entre ellos se encontraría el de la
independencia, resultará indispensable el que se reforme de manera íntegra el
sistema arbitral.
Adicionalmente,
al problema de la independencia, la remisión a estándares internacionales en
materia de derechos humanos, la aplicación de la norma indicada impone la
publicidad de los procesos. En el arbitraje, esto en general es la excepción.
Sin embargo, la existencia de la publicidad como garantía tiene el efecto
de imponer, ante la comunidad,
responsabilidad sobre el juzgador, pues
le expone tanto en sus actuaciones procesales como en su decisión final. La
publicidad permite que no sólo las partes controlen la actividad del juzgador
sino también la sociedad. Sin publicidad un juzgador puede sin mayor problema
mantener dos posiciones distintas frente a un mismo punto de Derecho en dos o
más casos similares, pues en principio nadie sabe como ha resuelto. Lo mismo sucede frente a las actividades de defensa y patrocinio en los asuntos que ejerce como abogado. Por ello, la importancia de la publicidad.
Otro
de los problemas que deberá enfrentar el arbitraje, de manera general, luego de
esta sentencia es el problema relacionado con la recurribilidad de los laudos,
pues en principio no se incluye ni en los reglamentos de los centros ni en las
cláusulas compromisorias un mecanismo de revisión general de los laudos. La
inclusión de garantías judiciales previstas en instrumentos internacionales,
como estándares en los procesos arbitrales, necesariamente requiere que se
incluya un recurso ordinario que permita a un superior la revisión de lo
resuelto.
Por
otra parte, la sentencia de la Corte
Constitucional en realidad ilustra que los problemas que son criticados
duramente a la administración de justicia ordinaria pueden presentarse también
en el procesos arbitrales. En otras palabras, la existencia de un acuerdo entre
las partes para someterse al arbitraje no exime a los juzgadores del respeto a
todas las garantías, sin excepción, que
se exigirían en los procesos ordinarios.
En
este breve análisis, evidentemente no se agota la discusión que generará la
sentencia de la Corte Constitucional, la misma que se encuentra disponible en: https://files.secureserver.net/0sQipYoqe5O9OV