lunes, 18 de mayo de 2015

OTRA VEZ: EL ARBITRAJE

Hace algunos meses escribí sobre algunos de los problemas que existen en la actualidad frente al arbitraje en el Ecuador (disponible en http://alejandroponcev.blogspot.com/2014/10/arbitraje-no-gracias.html) . En general, critiqué algunas de las prácticas que podrían afectar los derechos vinculados con las garantías del debido proceso. Como era de esperarse recibí muchas críticas y por expresar mis preocupaciones, hoy, incluido un centro,  me tiene como enemigo del arbitraje como institución. Al mismo tiempo, recibí felicitaciones por decir las verdades.

En la misma línea de algunas de mis críticas se ha pronunciado recientemente la Corte Constitucional al aceptar una acción extraordinaria de protección. Debo señalar que yo no participé de forma alguna en este proceso constitucional. He llegado a conocer sobre esta sentencia a través de un apreciado colega.

La Corte Constitucional en el fallo, resuelve esencialmente lo siguiente: a) en los procesos arbitrales existe ejercicio de jurisdicción, es decir de una potestad para juzgar y por lo tanto se somete al régimen constitucional; b) el ejercicio de una potestad para juzgar, sea que provenga de la Ley o del acuerdo entre las partes, impone al juzgador la obligación de respetar  todos los derechos y garantías del debido proceso; c) que como autoridad juzgadora, el tribunal arbitral debe respetar  los “requerimientos que exija en todas sus fases el procedimiento incoado”; y, d) reconoce que en el ejercicio de la jurisdicción arbitral se debe respetar el derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto al alcance de las garantías judiciales.
En mi opinión, la imposición de estándares internacionales en cuanto al respeto de las garantías judiciales, sin duda alguna genera la adopción por parte de la justicia convencional, de nuevas reglas y estándares. En efecto,  de acuerdo con la disposición del Art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  toda persona debe contar con un juez independiente e imparcial. Estas dos condiciones resultan difíciles de cumplir en términos del Derecho Internacional cuando se trata de arbitraje.
En efecto,  según los estándares internacionales,  para garantizar la independencia, el juez  o en este caso el árbitro “en esencia debe ser parte de una función del Estado, que única y exclusivamente se dedique a la administración de justicia y que su único interés sea precisamente el de la justicia”. Esto  impone, en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional, obligaciones adicionales al momento de designar árbitros, pues estos deberían dedicarse exclusivamente a la función de árbitros de tal manera que no tengan otras actividades  profesionales y en consecuencia otros intereses.
Evidentemente, en el caso de profesionales del Derecho que ejercen su profesión y actúan al mismo tiempo de árbitros, podrían ver afectada su independencia, sea voluntaria o involuntariamente, pues resulta ciertamente complicado separar su condición de abogado que asiste a clientes de la posición de juzgador.  Con seguridad, se darán decisiones que respondan al criterio del abogado, que piensa en su caso o cliente, y que no necesariamente responden a los intereses puros de la justicia.
En virtud de que esta sentencia impone la necesidad de cumplir estándares internacionales en materia de arbitrajes y entre ellos se encontraría el de la independencia, resultará indispensable el que se reforme de manera íntegra el sistema arbitral.
Adicionalmente, al problema de la independencia, la remisión a estándares internacionales en materia de derechos humanos, la aplicación de la norma indicada impone la publicidad de los procesos. En el arbitraje, esto en general es la excepción. Sin embargo, la existencia de la publicidad como garantía tiene el efecto de  imponer, ante la comunidad, responsabilidad  sobre el juzgador, pues le expone tanto en sus actuaciones procesales como en su decisión final. La publicidad permite que no sólo las partes controlen la actividad del juzgador sino también la sociedad. Sin publicidad un juzgador puede sin mayor problema mantener dos posiciones distintas frente a un mismo punto de Derecho en dos o más casos similares, pues en principio nadie sabe como ha resuelto. Lo mismo sucede frente a las actividades de defensa y patrocinio en los asuntos que ejerce como abogado. Por ello, la importancia de la publicidad.
Otro de los problemas que deberá enfrentar el arbitraje, de manera general, luego de esta sentencia es el problema relacionado con la recurribilidad de los laudos, pues en principio no se incluye ni en los reglamentos de los centros ni en las cláusulas compromisorias un mecanismo de revisión general de los laudos. La inclusión de garantías judiciales previstas en instrumentos internacionales, como estándares en los procesos arbitrales, necesariamente requiere que se incluya un recurso ordinario que permita a un superior la revisión de lo resuelto.
Por otra parte, la sentencia  de la Corte Constitucional en realidad ilustra que los problemas que son criticados duramente a la administración de justicia ordinaria pueden presentarse también en el procesos arbitrales. En otras palabras, la existencia de un acuerdo entre las partes para someterse al arbitraje no exime a los juzgadores del respeto a todas las garantías, sin excepción,  que se exigirían  en los procesos ordinarios.

En este breve análisis, evidentemente no se agota la discusión que generará la sentencia de la Corte Constitucional, la misma que se encuentra disponible en: https://files.secureserver.net/0sQipYoqe5O9OV