Desde
hace más de dos décadas, aún cuando la Ley de la materia entró en vigencia recién en el año 1997, se ha venido promocionando en nuestro medio
las bondades y ventajas de someter las diferencias al arbitraje como medio de
solución de conflictos. Buena parte de
esta promoción ha partido de la comparación con el sistema de administración de
justicia ordinario. Sin embargo, durante
este tiempo muy poco se ha hablado sobre
las desventajas y riesgos del sistema arbitral en nuestro medio, en especial
del arbitraje administrado.
Es
conocido que aún cuando existe la disposición constitucional que garantiza el
acceso gratuito a la protección judicial, no es menos cierto que quien decide
resolver una diferencia por la vía contenciosa deberá considerar que litigar
cuesta. En efecto, para presentar una
demanda se debe contar con el auspicio de un profesional del Derecho, cuyos
honorarios, en general, deberán ser pagados. Además existirán una serie de
costos como los de peritos que deben ser cubiertos así como la existencia
gastos tales como copias, traslados del
personal judicial y obtención de documentos. En fin, litigar no es
gratuito.
Sin
embargo, si bien el acudir ante los
jueces ordinarios puede implicar necesariamente el incurrir en importantes
gastos, el hacerlo ante los centros arbitrales esta es una realidad que sin
duda alguna resulta mucho más onerosa. En
efecto, este es un aspecto que
difícilmente es mencionado cuando se sugiere someter una causa a la decisión
arbitral administrada por un centro. En estos procesos, desde un inicio, para
la presentación de la demanda el actor debe pagar una tasa, siempre alta, para
contrademandar se pagará otra tasa igualmente
costosa. Los costos por honorarios de peritos no encuentran los límites
impuestos para aquellos que lo hacen dentro de los procesos judiciales y por el
contrario estos son fijados de manera unilateral por el perito y mientras tales
valores no se encuentren cubiertos, no se cumple con el mandato del tribunal.
En todos estos valores el centro toma para sí un importante porcentaje. Así la
justicia deja de ser derecho y se torna en servicio. En estas circunstancias, resulta
claramente discutible no solo la eficacia de la institución sino la validez de
la misma desde la perspectiva del derecho a la justicia y a la protección de
los derechos como parte la personalidad humana.
En
nuestro medio, no necesariamente por la naturaleza del arbitraje, la intervención de ciertas personas como
árbitros no garantiza su imparcialidad. Así, hoy es un secreto a voces que se
han constituido verdaderos “clubes” de árbitros y abogados que participan en
los procesos arbitrales, en lo cuales entre unos y otros alternan las
condiciones de jueces en unos casos y de abogados litigantes en otros. Por
ello, es común oír que se pagan favores entre unos y otros. Bajo tales
condiciones, resulta altamente cuestionable la existencia de garantías de
independencia e imparcialidad de los juzgadores. Claramente, esto no es muy distinto
de la corrupción de la cual se acusa al sistema judicial ordinario.
Si
bien en este último aspecto la justicia ordinaria ha sido criticada por la
ausencia de independencia e imparcialidad, no es menos cierto que en la
actualidad en los procesos, en general, en los que no existe intereses púbicos
en discusión, la administración de justicia no es utilizada como instrumento
para dar y recibir dádivas o favores.
De
igual manera se ha acusado al sistema de justicia por ser lento e ineficaz para
resolver los conflictos, el sistema arbitral tampoco soluciona necesariamente
estos problemas. En efecto, bajo las actuales disposiciones legales el
arbitraje no puede durar más de 300 días hábiles contados desde la fecha de la
audiencia de sustanciación, este plazo que resulta aparentemente corto, en la
practica significan cerca de 18 meses desde la presentación de la demanda. En
la actualidad existen procesos judiciales que toman en ciertas ciudades, como
es el caso de Ibarra, menos de la mitad de ese tiempo para ser resueltos en
primera instancia y no más de seis semanas en segunda instancia.
No
es extraño oír afirmaciones en el sentido de que el arbitraje tiene como
ventaja la ausencia de recursos ante la decisión final o laudo. Si bien esto
parecería ser algo positivo, en la práctica no lo es, pues al ser una fórmula
de solución de conflictos en que la estructura final es de ganador-perdedor,
siempre una de las partes se sentirá perjudicada con la decisión arbitral. El
derecho a la doble instancia, que es en esencia un derecho fundamental, no sólo permite corregir los eventuales
errores de los juzgadores, sino que
además garantiza la revisión judicial para proteger la seguridad jurídica. La instancia única del arbitraje no brinda
esta misma garantía.
Los
procesos judiciales son públicos y ello impone al menos ciertos límites a los
jueces por el hecho de encontrarse sometidos, en principio, al escrutinio de la
sociedad. Por el contrario, bajo las normas arbitrales los procesos son por
regla general reservados y ello permite que los árbitros puedan actuar con
mayor margen de arbitrariedad. Evidentemente, no todos los árbitros ni en todos
los procesos se dan tales conductas, pero es un riesgo cierto derivado de la
ausencia de publicidad.
Aún
cuando existen ciertamente ventajas al someter las diferencias a la resolución
a través de procesos arbitrales, mi recomendación en la actualidad es la de no
pactar cláusulas compromisorias como regla general. Ciertamente no conviene el
pacto de este tipo de cláusulas en las siguientes circunstancias:
*En aquellos casos en que los montos de los
contratos o de la discusión sea de sumas relativamente bajas;
b * En los contratos en que la relación jurídica no
sea compleja, como es el caso de arrendamientos, compraventas, préstamos o
licencias de marcas, ; y,
.* *En los contratos en que existe un claro
desequilibrio entre las partes contratantes, como es el caso de convenios entre
una gran corporación y una persona natural.
En
todo caso cuando se nos propone en un contrato el someter las diferencias a un
método alternativo de solución de conflictos, como lo es el arbitraje, resulta
fundamental no sólo procurar la revisión del texto de dicha cláusula por un
abogado, sino además tener muy claro tanto
los costos que este procedimiento tiene y la fórmula de designación del
tribunal arbitral. Renunciar a la
justicia ordinaria no siempre es ventajoso.
Totalmente cierto!!!
ResponderEliminarEs cierto, me ha pasado, el arbitraje no siempre es imparcial
ResponderEliminarEl trabajo de un perito colegiado especializado en alguna area de interes te puede solucionar muchos problemas estos expertos son lo mejor para conseguir pruebas que garantizen una sentencia favorable
ResponderEliminar