La
mayor parte de personas consideran que los abusos y arbitrariedades, provienen
de actos y hechos ejecutados por quienes actúan a nombre del Estado.
Evidentemente, si bien tales hechos se presentan, y deberían ser
como excepción, no es menos cierto que en la realidad existen pero no son las
únicas fuentes de abusos.
En
efecto, en la actualidad cada vez con
más frecuencia se presentan conductas
que caen en las condiciones señaladas, pero provienen de entes o personas privadas. Parecería ser que
tales individuos (que incluyen a empresas) con cierta frecuencia imitan la
conducta propia de los abusos estatales.
Además no es extraño que justifiquen tales forma de actuar tanto en el ejercicio de su propia libertad
como en la propia libertad del ofendido.
Con
seguridad nos preguntaremos bajo qué circunstancia podría darse tan absurda
forma de abuso. Estas conductas nacen
con mayor frecuencia de lo que imaginamos escondidas o amparadas en documentos que inclusive tienen una
apariencia de legalidad y que todos conocemos, contratos. En efecto, hoy muchos abusos se dan a partir de esta
elemental forma de obligarnos.
No
son pocas las ocasiones en que suscribimos estos documentos sin prestar mayor
atención a lo que dicen, esto en especial cuando se trata de la prestación de
servicios como los de telefonía o internet. En otras ocasiones, simplemente los
aceptamos con un simple “clic” desde la computadora o el teléfono celular. No es extraño que en estos contratos se
contengan disposiciones que abran las puertas para abusos.
En
otras ocasiones se presentan también abusos en contratos que inclusive tienen
la apariencia de haber sido negociados entre las partes y que los contenidos
han sido “discutidos”. Señalo la apariencia pues con frecuencia una de las
partes, por la posición económica de dominio que ocupa por ejemplo, simplemente remite a su contraparte el texto
para que sea suscrito sin que en la realidad pueda negociarse el
alcance y contenido.
En
estas condiciones es común encontrar que se faculta a una de las partes, la dominante, la potestad de dar por
terminado unilateralmente el contrato en
cualquier momento o que pueda variar las condiciones y plazos de pago también
por su sola voluntad. Así mismo, se
impone en ocasiones que en el evento de no estar de acuerdo con tales cambios
en la relación contractual no se podrá continuar exigiendo el cumplimiento del
contrato y que éste quedará
terminado. Estas son claras fórmulas abusivas
y arbitrarias que demuestran no sólo la ausencia de voluntad de una las partes
al negociar sino que en esencia constituyen verdaderas pruebas de una mala fe
contractual. Inclusive, no han sido pocas las ocasiones en que he conocido que
a la parte débil se le ha instruido no consultar con su abogado bajo la amenaza
de no suscribir el contrato si se
procede a realizar tal consulta.
Resulta
aún más grave que en ocasiones éstas cláusulas van acompañadas del sometimiento
de las diferencias a un arbitraje administrado. Evidentemente este “compromiso”
contractual también es impuesto. La inclusión de esta disposición conduce a que
en el evento de conflicto, la parte débil de la relación se vea disuadida de
iniciar el proceso arbitral, tanto por los altos costos que éste tiene como por
la existencia de ciertas relaciones y compromisos personales (que incluyen la
firme convicción de favorecer al fuerte) que tienen muchos árbitros con los
entes dominantes o con los propios
abogados de los mismos. Resulta aún más grave que inclusive existen
disposiciones, como las de un centro arbitral en Quito, que facultan a los árbitros a dejar de lado lo
acordado por las partes para el proceso arbitral. Todo esto amparado en la
ausencia de publicidad que garantiza por regla general al arbitraje. En estas
condiciones, es claro que quien se encuentra lejos de la posición de dominio
tiene todo en su contra.
Si
bien todos en una situación u otra nos vemos obligados a suscribir contratos en
la clara desventaja y sujetos a abusos y arbitrariedades, no es menos cierto
que en ningún caso deberíamos aceptar las fórmulas contractuales mencionadas en
los siguientes condiciones:
a)
Cuando se encuentre involucrada una importante
porción del patrimonio;
b)
Si el incumplimiento por la contraparte conduciría
a la pérdida del patrimonio o impida ello el realizar otra actividad económica;
y,
c)
Si el incumplimiento de la contraparte le
impediría, por la ausencia de recursos económicos, el demandar el cumplimiento del contrato.
Contrariamente
a lo que se sucede con la mayor parte de abusos estatales, el detener y
enfrentar las arbitrariedades a las que me he referido se encuentra en nuestras
manos oponiéndonos a ellos de manera firme. El no hacerlo significará, con
frecuencia, que más adelante nos veamos obligados a defendernos “como gato panza arriba”, es decir con las probabilidades de éxito en contra.
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