lunes, 20 de octubre de 2014

COMO GATO PANZA ARRIBA


La mayor parte de personas consideran que los abusos y arbitrariedades, provienen de actos y hechos ejecutados por quienes actúan a nombre del Estado. Evidentemente,  si bien  tales hechos se presentan, y deberían ser como excepción, no es menos cierto que en la realidad existen pero no son las únicas fuentes de abusos.

En efecto,  en la actualidad cada vez con más frecuencia se presentan  conductas que caen en las condiciones señaladas, pero provienen de  entes o personas privadas. Parecería ser que tales individuos (que incluyen a empresas) con cierta frecuencia imitan la conducta  propia de los abusos estatales. Además no es extraño que justifiquen tales forma de actuar  tanto en el ejercicio de su propia libertad como en la propia libertad del ofendido.

Con seguridad nos preguntaremos bajo qué circunstancia podría darse tan absurda forma de abuso.  Estas conductas nacen con mayor frecuencia de lo que imaginamos escondidas o amparadas  en documentos que inclusive tienen una apariencia de legalidad y que todos conocemos, contratos. En efecto,  hoy muchos abusos se dan a partir de esta elemental forma de obligarnos.  

No son pocas las ocasiones en que suscribimos estos documentos sin prestar mayor atención a lo que dicen, esto en especial cuando se trata de la prestación de servicios como los de telefonía o internet. En otras ocasiones, simplemente los aceptamos con un simple “clic”  desde  la computadora o el teléfono celular.  No es extraño que en estos contratos se contengan disposiciones que abran las puertas para abusos.

En otras ocasiones se presentan también abusos en contratos que inclusive tienen la apariencia de haber sido negociados entre las partes y que los contenidos han sido “discutidos”. Señalo la apariencia pues con frecuencia una de las partes, por la posición económica de dominio  que ocupa por ejemplo,  simplemente remite a su contraparte el texto para que sea suscrito sin que en la realidad pueda negociarse  el  alcance y contenido.

En estas condiciones es común encontrar que se faculta a una de las partes,  la dominante, la potestad de dar por terminado  unilateralmente el contrato en cualquier momento o que pueda variar las condiciones y plazos de pago también por su sola voluntad. Así mismo,  se impone en ocasiones que en el evento de no estar de acuerdo con tales cambios en la relación contractual no se podrá continuar exigiendo el cumplimiento del contrato y que  éste quedará terminado.   Estas son claras fórmulas abusivas y arbitrarias que demuestran no sólo la ausencia de voluntad de una las partes al negociar sino que en esencia constituyen verdaderas pruebas de una mala fe contractual. Inclusive, no han sido pocas las ocasiones en que he conocido que a la parte débil se le ha instruido no consultar con su abogado bajo la amenaza  de no suscribir el contrato si se procede a realizar tal consulta.

Resulta aún más grave que en ocasiones éstas cláusulas van acompañadas del sometimiento de las diferencias a un arbitraje administrado. Evidentemente este “compromiso” contractual también es impuesto. La inclusión de esta disposición conduce a que en el evento de conflicto, la parte débil de la relación se vea disuadida de iniciar el proceso arbitral, tanto por los altos costos que éste tiene como por la existencia de ciertas relaciones y compromisos personales (que incluyen la firme convicción de favorecer al fuerte) que tienen muchos árbitros con los entes dominantes  o con los propios abogados de los mismos. Resulta aún más grave que inclusive existen disposiciones, como las de un centro arbitral en Quito, que  facultan a los árbitros a dejar de lado lo acordado por las partes para el proceso arbitral. Todo esto amparado en la ausencia de publicidad que garantiza por regla general al arbitraje. En estas condiciones, es claro que quien se encuentra lejos de la posición de dominio tiene todo en su contra.

Si bien todos en una situación u otra nos vemos obligados a suscribir contratos en la clara desventaja y sujetos a abusos y arbitrariedades, no es menos cierto que en ningún caso deberíamos aceptar las fórmulas contractuales mencionadas en los siguientes condiciones:

a)    Cuando se encuentre involucrada una importante porción del patrimonio;

b)   Si el incumplimiento por la contraparte conduciría a la pérdida del patrimonio o impida ello el realizar otra actividad económica; y,

c)    Si el incumplimiento de la contraparte le impediría, por la ausencia de recursos económicos,  el demandar el cumplimiento del contrato.

Contrariamente a lo que se sucede con la mayor parte de abusos estatales, el detener y enfrentar las arbitrariedades a las que me he referido se encuentra en nuestras manos oponiéndonos a ellos de manera firme. El no hacerlo significará, con frecuencia, que más adelante nos veamos obligados a defendernos “como  gato panza arriba”, es decir con  las probabilidades de éxito en contra.

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